I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78546

informáticos, el Fiscal europeo delegado tendrá las facultades reconocidas a los Fiscales
nacionales, aplicándose, no obstante, las siguientes reglas:
1.º El Fiscal europeo delegado instará la medida de acuerdo a la legislación española,
sin perjuicio de las especialidades relativas a los supuestos de prueba transfronteriza
recogidos en el artículo 51.
2.º En el momento de formular la solicitud al Juez de garantías, el Fiscal europeo
delegado podrá instar que se le autorice a dirigir personalmente el desarrollo de la medida,
dando las instrucciones pertinentes a los encargados de la ejecución.
Si se ha autorizado la obtención de datos de tráfico o asociados al proceso de
comunicación, se pondrá en conocimiento del Fiscal europeo delegado, con la periodicidad
que este señale, la relación de las comunicaciones intervenidas con expresa mención de
los datos relativos a cada una de ellas.
Si se hubiera acordado el registro del contenido de las comunicaciones, se pondrá a
disposición del Fiscal europeo delegado la grabación íntegra de la totalidad de las
realizadas y se acompañará certificación fehaciente de la autenticidad e integridad de la
grabación, así como la transcripción de los pasajes que se consideren de interés para la
investigación.
3.º El Fiscal europeo delegado podrá solicitar la prórroga de las medidas en los
casos en que esté legalmente prevista, fundamentando su necesidad. La solicitud de
prórroga podrá fundarse en aquellas informaciones obtenidas a partir de la práctica de la
diligencia de las que se deduzcan extremos relevantes para decidir sobre su mantenimiento.
4.º Cesada la intervención y alzado el secreto, el Fiscal europeo delegado convocará
a la persona investigada a la comparecencia prevista en el artículo 28, que en este caso
también tendrá por objeto el examen de las grabaciones para determinar los extremos que
se consideren relevantes y excluir aquellos que carezcan de interés para la investigación
o para el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Todas las partes personadas serán
citadas al acto y podrán hacer en él las observaciones que estimen oportunas. La práctica
de esta audiencia no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de alguna de las
partes que hubiera sido debidamente citada. No obstante lo anterior, la comparecencia
para el examen de las grabaciones podrá sustituirse por la formulación de observaciones
por escrito.
De no existir acuerdo sobre las informaciones que deban quedar excluidas del
procedimiento, el Juez de garantías resolverá lo procedente teniendo en cuenta las
observaciones de las partes y previa audiencia del Fiscal europeo delegado.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
Artículo 49.

Conservación de datos.

El Fiscal europeo delegado podrá acordar, en los mismos términos que los Fiscales
nacionales, las medidas de aseguramiento previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
con el objeto de requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación de datos o
informaciones relevantes para la investigación hasta que se obtenga la autorización judicial
correspondiente para su cesión.
Entrega vigilada.

El Fiscal europeo delegado podrá autorizar en los mismos términos que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal reconoce a los Fiscales nacionales y para todos los delitos de
cuyo conocimiento es competente, la circulación o entrega vigilada de sustancias, efectos,
equipos y materiales o instrumentos de interés para la investigación en virtud del tipo de
delito investigado.
Artículo 51.

Investigaciones transfronterizas.

1. En las investigaciones transfronterizas el Fiscal europeo delegado aplicará las
reglas establecidas en el sistema de asignación previsto en los artículos 31 y 32 del

cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 50.