I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78543
La acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones y entidades a las
que la ley reconoce legitimación para la defensa de los intereses que se han visto
afectados por la comisión del delito investigado.
Artículo 37.
Ejercicio de la acción civil.
1. La acción civil podrá ejercitarse conjuntamente con la penal por la acusación
particular.
No obstante, las víctimas podrán ejercitar solamente la acción civil, personándose en
calidad de actores civiles.
Quien ejercite solamente la acción civil se habrá de limitar a formular esta pretensión
en el escrito de personación dirigido al Fiscal europeo delegado.
2. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el
solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se
sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
3. Una vez sea tenido como parte, el actor civil podrá solicitar la adopción de medidas
cautelares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 56.
Artículo 38. Acceso al procedimiento.
Desde que se admita su personación, salvo declaración de secreto, las acusaciones
particulares podrán examinar el expediente de investigación de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de negativa se podrá solicitar del
Juez de garantías, que lo ordenará salvo que se haya declarado el secreto.
El decreto denegando el acceso podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La
impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91 de esta ley
orgánica.
Artículo 39.
Propuesta de diligencias.
1. Las acusaciones particulares podrán someter a la apreciación del Fiscal europeo
delegado la posibilidad de practicar aquellas diligencias que consideren útiles para la
comprobación de los hechos.
2. El Fiscal europeo delegado acordará la práctica de las diligencias propuestas por
la defensa cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la
determinación de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes las denegará mediante
decreto.
El decreto podrá ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garantías. La
impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
3. Las diligencias denegadas por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento
de investigación podrán ser solicitadas al Juez de garantías, que solo podrá ordenar su
realización cuando su resultado sea determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva
del hecho o la participación de la persona investigada en el mismo y no sea posible diferir
su práctica a la fase intermedia o al juicio oral.
Las acusaciones particulares podrán poner en conocimiento del Fiscal europeo
delegado las informaciones que consideren relevantes para la investigación.
Artículo 41.
Participación en los actos de investigación.
Las acusaciones particulares podrán intervenir en la realización de los actos de
investigación, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de
prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Aportación de informaciones.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78543
La acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones y entidades a las
que la ley reconoce legitimación para la defensa de los intereses que se han visto
afectados por la comisión del delito investigado.
Artículo 37.
Ejercicio de la acción civil.
1. La acción civil podrá ejercitarse conjuntamente con la penal por la acusación
particular.
No obstante, las víctimas podrán ejercitar solamente la acción civil, personándose en
calidad de actores civiles.
Quien ejercite solamente la acción civil se habrá de limitar a formular esta pretensión
en el escrito de personación dirigido al Fiscal europeo delegado.
2. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el
solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se
sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
3. Una vez sea tenido como parte, el actor civil podrá solicitar la adopción de medidas
cautelares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 56.
Artículo 38. Acceso al procedimiento.
Desde que se admita su personación, salvo declaración de secreto, las acusaciones
particulares podrán examinar el expediente de investigación de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de negativa se podrá solicitar del
Juez de garantías, que lo ordenará salvo que se haya declarado el secreto.
El decreto denegando el acceso podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La
impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91 de esta ley
orgánica.
Artículo 39.
Propuesta de diligencias.
1. Las acusaciones particulares podrán someter a la apreciación del Fiscal europeo
delegado la posibilidad de practicar aquellas diligencias que consideren útiles para la
comprobación de los hechos.
2. El Fiscal europeo delegado acordará la práctica de las diligencias propuestas por
la defensa cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la
determinación de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes las denegará mediante
decreto.
El decreto podrá ser impugnado por el solicitante ante el Juez de garantías. La
impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
3. Las diligencias denegadas por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento
de investigación podrán ser solicitadas al Juez de garantías, que solo podrá ordenar su
realización cuando su resultado sea determinante para decidir sobre la naturaleza delictiva
del hecho o la participación de la persona investigada en el mismo y no sea posible diferir
su práctica a la fase intermedia o al juicio oral.
Las acusaciones particulares podrán poner en conocimiento del Fiscal europeo
delegado las informaciones que consideren relevantes para la investigación.
Artículo 41.
Participación en los actos de investigación.
Las acusaciones particulares podrán intervenir en la realización de los actos de
investigación, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de
prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Aportación de informaciones.