I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 78542

Propuesta de diligencias.

1. La defensa de la persona investigada podrá solicitar la práctica de las diligencias
que considere oportunas y útiles para la investigación.
2. El Fiscal europeo delegado acordará las diligencias propuestas por la defensa
cuando sean relevantes para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho y la
determinación de la responsabilidad criminal. De no ser relevantes, las denegará mediante
decreto.
El decreto denegándolas podrá ser impugnado por el solicitante ante el Juez de
garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
3. El Juez de garantías ordenará su realización cuando su resultado sea determinante
para decidir sobre la naturaleza delictiva del hecho o la participación en el mismo de la
persona investigada y no sea posible diferir su práctica a la fase intermedia o al juicio oral.
Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
1. La persona investigada podrá aportar al procedimiento cuantos documentos
considere relevantes para su defensa.
Asimismo, podrá aportar los informes periciales de parte realizados por su cuenta y a
su instancia por el perito de su elección.
2. El Fiscal europeo delegado solo podrá denegar la incorporación al procedimiento
de estos documentos e informes cuando sean absolutamente irrelevantes por resultar
ajenos al objeto de la investigación.
El decreto que lo deniegue podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La
impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
Artículo 35.

Participación en la práctica de los actos de investigación.

Salvo declaración de secreto, la persona investigada, por sí o a través de su defensa,
podrá participar en la práctica de los actos de investigación, especialmente los que se
ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el
capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
CAPÍTULO III
Intervención de la acusación particular
Personación de la acusación particular.

1. Las víctimas del delito podrán personarse en el procedimiento de investigación de
la Fiscalía Europea como acusación particular en cualquier momento anterior a la
preclusión del trámite del escrito de acusación, sin que tal circunstancia justifique por sí
misma la retroacción de las actuaciones.
A los efectos de la presente ley orgánica tendrán la consideración de víctima las
personas o entidades ofendidas por la infracción o que hayan sufrido un perjuicio derivado
de la comisión del delito.
2. El escrito solicitando la personación deberá dirigirse al Fiscal europeo delegado y
estar suscrito por su representación y defensa.
3. El Fiscal europeo delegado les tendrá como parte, con los derechos que les
reconoce esta ley orgánica, previa comprobación de su condición de víctima.
4. El decreto por el que se deniegue la personación podrá ser impugnado por el
solicitante en el plazo de cinco días ante el Juez de garantías. La impugnación se
sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91.
Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.
5. En el procedimiento previsto en esta ley orgánica no se admitirá la personación
como acusación popular.

cve: BOE-A-2021-10957
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Artículo 36.