I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78539
de otro Estado o le sea atribuida como consecuencia de una decisión de acumulación o
escisión de casos que sean competencia de la Fiscalía.
En tales casos, las actuaciones practicadas hasta ese momento tendrán plena validez,
sin que se produzca retroacción de las actuaciones, asumiendo el Juez de garantías las
competencias que le atribuye esta ley orgánica desde ese momento.
CAPÍTULO II
Intervención de la persona investigada
Artículo 26.
Derechos de la persona investigada.
1. En las investigaciones que asuma el Fiscal europeo delegado, la persona
investigada tendrá los derechos que le reconocen la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En todo caso, la persona investigada tendrá derecho a:
3. El derecho a examinar las actuaciones, con el alcance previsto en la vigente Ley
de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá referido al expediente de investigación
custodiado por la Oficina de la Fiscalía Europea.
Artículo 27.
Primera comparecencia para el traslado de cargos.
1. Desde que resulten de las actuaciones indicios que permitan atribuir la realización
del hecho punible a una persona determinada, el Fiscal europeo delegado la citará a una
primera comparecencia para comunicarle que la investigación se dirige contra ella.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
a) Que en la primera comparecencia se le comunique la investigación, los hechos
investigados y su calificación jurídica provisional.
b) Conocer las diligencias de investigación practicadas y las que desde el momento
de la primera comparecencia se practiquen, siempre que no se haya declarado secreta la
investigación.
c) Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por el abogado de oficio, si
no lo hubiera designado.
d) Entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de cualquier
declaración, tanto la que preste ante el Fiscal europeo delegado como en sede policial.
e) Declarar ante el Fiscal europeo delegado, asistido de abogado, cuantas veces lo
solicite, en razón del desarrollo de las diligencias o de la necesidad de efectuar precisiones,
añadidos o rectificaciones.
f) No declarar, guardando silencio total o parcial sobre los hechos investigados o
cualesquiera otros que considere que puedan perjudicarle.
g) No declarar contra sí mismo ni confesar su participación en los hechos.
h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable
la lengua oficial en la que se desarrolle el proceso y a la traducción escrita de los
documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Este derecho, que es irrenunciable, comprende la asistencia a personas con
limitaciones auditivas o de expresión oral.
i) Aportar los elementos de descargo de los que desee valerse.
j) Proponer la práctica de los actos de investigación que sean pertinentes y útiles
para su defensa.
k) Participar en la práctica de aquellos actos de investigación en los que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal prevea su intervención y, en todo caso, participar en los que se
ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el
capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
l) Solicitar al Juez de garantías el aseguramiento de una fuente de prueba o la
práctica de prueba anticipada en los casos previstos en esta ley orgánica.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78539
de otro Estado o le sea atribuida como consecuencia de una decisión de acumulación o
escisión de casos que sean competencia de la Fiscalía.
En tales casos, las actuaciones practicadas hasta ese momento tendrán plena validez,
sin que se produzca retroacción de las actuaciones, asumiendo el Juez de garantías las
competencias que le atribuye esta ley orgánica desde ese momento.
CAPÍTULO II
Intervención de la persona investigada
Artículo 26.
Derechos de la persona investigada.
1. En las investigaciones que asuma el Fiscal europeo delegado, la persona
investigada tendrá los derechos que le reconocen la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En todo caso, la persona investigada tendrá derecho a:
3. El derecho a examinar las actuaciones, con el alcance previsto en la vigente Ley
de Enjuiciamiento Criminal, se entenderá referido al expediente de investigación
custodiado por la Oficina de la Fiscalía Europea.
Artículo 27.
Primera comparecencia para el traslado de cargos.
1. Desde que resulten de las actuaciones indicios que permitan atribuir la realización
del hecho punible a una persona determinada, el Fiscal europeo delegado la citará a una
primera comparecencia para comunicarle que la investigación se dirige contra ella.
cve: BOE-A-2021-10957
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a) Que en la primera comparecencia se le comunique la investigación, los hechos
investigados y su calificación jurídica provisional.
b) Conocer las diligencias de investigación practicadas y las que desde el momento
de la primera comparecencia se practiquen, siempre que no se haya declarado secreta la
investigación.
c) Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por el abogado de oficio, si
no lo hubiera designado.
d) Entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de cualquier
declaración, tanto la que preste ante el Fiscal europeo delegado como en sede policial.
e) Declarar ante el Fiscal europeo delegado, asistido de abogado, cuantas veces lo
solicite, en razón del desarrollo de las diligencias o de la necesidad de efectuar precisiones,
añadidos o rectificaciones.
f) No declarar, guardando silencio total o parcial sobre los hechos investigados o
cualesquiera otros que considere que puedan perjudicarle.
g) No declarar contra sí mismo ni confesar su participación en los hechos.
h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable
la lengua oficial en la que se desarrolle el proceso y a la traducción escrita de los
documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Este derecho, que es irrenunciable, comprende la asistencia a personas con
limitaciones auditivas o de expresión oral.
i) Aportar los elementos de descargo de los que desee valerse.
j) Proponer la práctica de los actos de investigación que sean pertinentes y útiles
para su defensa.
k) Participar en la práctica de aquellos actos de investigación en los que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal prevea su intervención y, en todo caso, participar en los que se
ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el
capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.
l) Solicitar al Juez de garantías el aseguramiento de una fuente de prueba o la
práctica de prueba anticipada en los casos previstos en esta ley orgánica.