I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78536

3. En el proceso de selección se valorará el conocimiento y experiencia práctica en
el ámbito de las competencias propias de la Fiscalía Europea, el conocimiento de las
lenguas oficiales de la Unión Europea y los demás requisitos que se determinen
reglamentariamente o en las bases de la convocatoria pública del proceso selectivo.
4. El proceso se regirá conforme al principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
y teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas
con discapacidad y sus derechos.
Artículo 15.

Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados.

1. Los Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales
desde el momento de su toma de posesión hasta su cese. En el desempeño de sus
funciones se ajustarán a las competencias y al estatuto específicos que les confiere el
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y a la
presente ley orgánica.
2. Los Fiscales europeos delegados percibirán la retribución fijada por el Colegio de
la Fiscalía Europea, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la
carrera fiscal o judicial y de su integración en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda a los miembros dichas carreras.
3. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al ser nombrados Fiscales
europeos delegados o la que pudieran obtener durante su nombramiento y se les tendrán
en cuenta los servicios prestados, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como
si hubieran sido efectivamente prestados en la carrera de procedencia en la plaza que
ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en
la misma.
Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos
delegados.
1. Los Fiscales europeos delegados ejercerán sus funciones en la Fiscalía Europea
con carácter de exclusividad y a tiempo completo. Tendrán su sede en Madrid.
2. Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se
creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número
que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios
especiales en sus cuerpos de origen.
3. Los Fiscales europeos delegados contarán con el apoyo de la Policía Judicial y de
cuantos profesionales y expertos sean necesarios para el buen curso de la investigación.
TÍTULO III
Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea

Iniciación del procedimiento de investigación
Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación
de la Fiscalía Europea.
Corresponderá a los Fiscales europeos delegados la dirección de la investigación y la
formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.

cve: BOE-A-2021-10957
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CAPÍTULO I