I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Fiscalía Europea. (BOE-A-2021-10957)
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78535
europeo delegado, reservando copia auténtica a disposición de la autoridad judicial y
facilitando testimonio a las partes.
Artículo 12.
Gestión documental.
1. Los documentos emitidos en el procedimiento de investigación, cualquiera que sea
su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como
copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y
eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad
y conservación, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta
ley orgánica y la normativa interna de la Fiscalía Europea.
2. En cuanto sea posible, se utilizarán técnicas y métodos de documentación y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos que favorezcan la gestión del
procedimiento.
Artículo 13.
Régimen general de comunicaciones y consultas.
1. Las comunicaciones de la Fiscalía Europea con el Ministerio Fiscal se canalizarán
a través de la Fiscalía General del Estado.
2. Compete a la Fiscalía General del Estado la comunicación de la notitia criminis a
los Fiscales europeos delegados a los efectos del ejercicio de su competencia en los
supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Reglamento.
3. El Ministerio Fiscal es la autoridad nacional competente para:
1.º Recibir la información a que se refiere el apartado 8 del artículo 24 del
Reglamento.
2.º Pronunciarse en los supuestos previstos en los apartados 2 in fine y 3 del
artículo 25, apartado 4 del artículo 27, apartado 3 del artículo 39 y apartado 1 del artículo 40
del Reglamento.
3.º Prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 del
Reglamento.
4.º Recibir las diligencias en los supuestos de transferencia previstos en el artículo 34
del Reglamento.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del deber general
de comunicación que conforme al artículo 24.1 del Reglamento tienen las autoridades o
agentes nacionales que con ocasión del ejercicio de sus funciones pudieran tener
conocimiento de hechos constitutivos de los delitos para los que son competentes los
Fiscales europeos delegados.
TÍTULO II
Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados
1. La designación de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados
se realizará por una Comisión de Selección regulada reglamentariamente, mediante un
proceso selectivo que deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los candidatos deberán
tener nacionalidad española, ser miembros activos de la carrera fiscal o judicial con la
antigüedad que se determine en la normativa reglamentaria y no haber incurrido en
ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente. Además, deberán
ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función en la
forma establecida por la normativa reglamentaria de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los
Fiscales europeos delegados.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78535
europeo delegado, reservando copia auténtica a disposición de la autoridad judicial y
facilitando testimonio a las partes.
Artículo 12.
Gestión documental.
1. Los documentos emitidos en el procedimiento de investigación, cualquiera que sea
su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como
copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y
eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad
y conservación, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta
ley orgánica y la normativa interna de la Fiscalía Europea.
2. En cuanto sea posible, se utilizarán técnicas y métodos de documentación y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos que favorezcan la gestión del
procedimiento.
Artículo 13.
Régimen general de comunicaciones y consultas.
1. Las comunicaciones de la Fiscalía Europea con el Ministerio Fiscal se canalizarán
a través de la Fiscalía General del Estado.
2. Compete a la Fiscalía General del Estado la comunicación de la notitia criminis a
los Fiscales europeos delegados a los efectos del ejercicio de su competencia en los
supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Reglamento.
3. El Ministerio Fiscal es la autoridad nacional competente para:
1.º Recibir la información a que se refiere el apartado 8 del artículo 24 del
Reglamento.
2.º Pronunciarse en los supuestos previstos en los apartados 2 in fine y 3 del
artículo 25, apartado 4 del artículo 27, apartado 3 del artículo 39 y apartado 1 del artículo 40
del Reglamento.
3.º Prestar el consentimiento a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 del
Reglamento.
4.º Recibir las diligencias en los supuestos de transferencia previstos en el artículo 34
del Reglamento.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del deber general
de comunicación que conforme al artículo 24.1 del Reglamento tienen las autoridades o
agentes nacionales que con ocasión del ejercicio de sus funciones pudieran tener
conocimiento de hechos constitutivos de los delitos para los que son competentes los
Fiscales europeos delegados.
TÍTULO II
Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados
1. La designación de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados
se realizará por una Comisión de Selección regulada reglamentariamente, mediante un
proceso selectivo que deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los candidatos deberán
tener nacionalidad española, ser miembros activos de la carrera fiscal o judicial con la
antigüedad que se determine en la normativa reglamentaria y no haber incurrido en
ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente. Además, deberán
ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función en la
forma establecida por la normativa reglamentaria de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-10957
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los
Fiscales europeos delegados.