I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78580
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los
planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones
competentes.
e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Parque
Nacional, en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y
la Administración que las financia.
f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas
que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar
en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de
influencia socioeconómica.
i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que
se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del
mismo.
j) Informar posibles modificaciones del Parque Nacional.
k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del
Parque Nacional.
l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.
Artículo 12. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de
justicia la estricta observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se
dicten para su desarrollo y aplicación.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de
los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o
contaminación directa o indirecta.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la
captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o
huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como amenazados, salvo
por razones de gestión.
c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la
preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.
d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.
e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del
Parque Nacional.
3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del
Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes,
tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o
aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin la autorización pertinente.
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de
aplicación.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito
del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78580
c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los
planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones
competentes.
e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Parque
Nacional, en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y
la Administración que las financia.
f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas
que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar
en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de
influencia socioeconómica.
i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que
se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del
mismo.
j) Informar posibles modificaciones del Parque Nacional.
k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del
Parque Nacional.
l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.
Artículo 12. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de
justicia la estricta observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se
dicten para su desarrollo y aplicación.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de
los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o
contaminación directa o indirecta.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la
captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o
huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como amenazados, salvo
por razones de gestión.
c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la
preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.
d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.
e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del
Parque Nacional.
3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del
Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes,
tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o
aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin la autorización pertinente.
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de
aplicación.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito
del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior: