I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78581
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la
captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o
huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de gestión o control
de poblaciones.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones
administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del
Parque Nacional.
d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.
e) La instalación de carteles de publicidad.
f) El almacenamiento de residuos o chatarra.
g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.
h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a
las personas.
i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus
instrumentos de planificación.
4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del
Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las
establecidas.
b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles
que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.
c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.
d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.
Disposición adicional primera.
de las Nieves.
Constitución del Patronato del Parque Nacional de Sierra
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comunidad
Autónoma de Andalucía constituirá el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por
la Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Rector de Uso y Gestión.
Disposición adicional tercera.
Colaboración y cooperación entre Administraciones.
Disposición adicional cuarta. Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y
en su zona periférica de protección.
Las Administraciones Públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento
progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona
Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo
voluntario con sus propietarios.
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves alcance un
nivel de gestión y conservación acorde con lo establecido en la normativa básica de
parques nacionales, se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y
poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios con las Administraciones
competentes se consideren convenientes para su logro.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78581
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la
captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o
huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de gestión o control
de poblaciones.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones
administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del
Parque Nacional.
d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.
e) La instalación de carteles de publicidad.
f) El almacenamiento de residuos o chatarra.
g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.
h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a
las personas.
i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus
instrumentos de planificación.
4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del
Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las
establecidas.
b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles
que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.
c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.
d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.
Disposición adicional primera.
de las Nieves.
Constitución del Patronato del Parque Nacional de Sierra
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comunidad
Autónoma de Andalucía constituirá el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las
Nieves.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por
la Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Rector de Uso y Gestión.
Disposición adicional tercera.
Colaboración y cooperación entre Administraciones.
Disposición adicional cuarta. Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y
en su zona periférica de protección.
Las Administraciones Públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento
progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona
Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo
voluntario con sus propietarios.
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves alcance un
nivel de gestión y conservación acorde con lo establecido en la normativa básica de
parques nacionales, se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y
poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios con las Administraciones
competentes se consideren convenientes para su logro.