I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78579

sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de
colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o
indemnización en su caso.
f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en
el interior del Parque Nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras.
g) Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran
desarrollarse en el interior del Parque Nacional por otras Administraciones Públicas.
h) Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen
en el exterior del Parque Nacional y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de
la actividad humana. Ligado a ello, el Plan Rector de Uso y Gestión deberá contemplar la
elaboración de un plan de autoprotección destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente
a los riesgos que pudieran producirse. El citado plan contemplará la prevención de los
riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el
entorno del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y los riesgos derivados del cambio
climático. También recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación,
los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá
incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.
4. El procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión incluirá
necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a
las Administraciones Públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la
Red de Parques Nacionales y del Patronato.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a través de los planes anuales de
trabajos e inversiones y otros instrumentos de planificación y gestión previstos en la
legislación autonómica que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán
informados por el Patronato.
6. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector
de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario llevar a cabo en el
Parque Nacional deberá ser debidamente justificado teniendo en cuenta las directrices de
aquel y autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Patronato.
Artículo 11. Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra
de las Nieves se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de
forma independiente a cualquier otro órgano de participación.
2. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves estará adscrito, a
efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La composición del Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento
de su Presidente serán competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El DirectorConservador del Parque Nacional formará parte del Patronato.
4. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre los representantes
de la Administración General del Estado y los representantes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes
sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del
Parque Nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el Parque y
aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque Nacional
o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley.
5. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ejercerá las funciones
establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que le pueda
asignar la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, las siguientes:
a) Conocer las normas que afecten al Parque Nacional y velar activamente por su
cumplimiento.
b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del
espacio protegido.

cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157