I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78578

a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al
pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.
b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente,
la Junta de Andalucía podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de
la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos
para el tanteo.
c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o
constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse
cumplido con los requisitos señalados en este artículo.
Artículo 8. Gestión del Parque Nacional.
La gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves corresponderá a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con
los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 9. Régimen económico y de colaboración.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía atenderá, con cargo a sus presupuestos,
los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.
2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía
podrán establecer instrumentos de cooperación financiera, en los términos del artículo 30
de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de las directrices básicas
para la coordinación contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 10.

Plan Rector de Uso y Gestión.

a) Las normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y
ordenación del Parque Nacional.
b) La zonificación del Parque Nacional, delimitando las áreas de los diferentes usos
y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos
de zonas que se establezcan en el Plan Director.
c) La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución
de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público,
investigación y educación ambiental. Esta programación de actividades deberá tener en
cuenta las necesidades de conservación que surjan como consecuencia del cambio
climático que puede afectar a ecosistemas y hábitats especialmente sensibles a los
cambios ambientales como son los pinsapares, las especies asociadas y los servicios que
proporcionan, entre otros.
d) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras
y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas
durante su vigencia.
e) La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su
conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además,

cve: BOE-A-2021-10958
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1. El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de
la Sierra de las Nieves es el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto
en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez
años. Será elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá ser
periódicamente revisado. Las Administraciones competentes en materia urbanística
informarán preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión antes de su aprobación o
revisión.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.
Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor,
esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al Plan Director de la Red de Parques
Nacionales y contendrá, al menos: