I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78577
Artículo 4. Zona periférica de protección.
1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra
de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre
Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el
anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de Protección será el que se
establezca por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, el Plan Rector
de Uso y Gestión de Parque Natural Sierra de las Nieves, así como aquellas
determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de
espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. El Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá unificar el régimen jurídico propio de
la Zona Periférica de Protección.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la efectividad o establecimiento
de restricciones de sobrevuelo en la zona periférica, será preciso el informe preceptivo y
vinculante de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre
Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio
al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas
radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas
sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones,
ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques
Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos
de colaboración y cooperación.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de
Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de
compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas
acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para
ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de
Administraciones, instituciones y colectivos implicados.
Artículo 6. Utilidad pública e interés social.
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones
que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, deban acometer
las Administraciones Públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección.
La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los
actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la
creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía,
que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas
cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del
capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las
condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Tanteo y retracto.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78577
Artículo 4. Zona periférica de protección.
1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra
de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre
Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el
anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de Protección será el que se
establezca por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, el Plan Rector
de Uso y Gestión de Parque Natural Sierra de las Nieves, así como aquellas
determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de
espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. El Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá unificar el régimen jurídico propio de
la Zona Periférica de Protección.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la efectividad o establecimiento
de restricciones de sobrevuelo en la zona periférica, será preciso el informe preceptivo y
vinculante de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre
Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio
al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas
radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas
sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones,
ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques
Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos
de colaboración y cooperación.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de
Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de
compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas
acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para
ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de
Administraciones, instituciones y colectivos implicados.
Artículo 6. Utilidad pública e interés social.
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones
que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, deban acometer
las Administraciones Públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección.
La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los
actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la
creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía,
que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas
cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del
capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las
condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes
cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Tanteo y retracto.