I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78576

2. Al objeto de cumplir con los objetivos del Parque Nacional, y en el marco del Plan
Rector de Uso y Gestión, los usos presentes en su interior se clasificarán en compatibles
o incompatibles con su gestión y su conservación, incluyendo entre los primeros los
necesarios para la gestión. En concreto:
a) Se podrán mantener aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo
contribuido históricamente a conformar el territorio, sean declarados como compatibles y
regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional todos aquellos usos y
actividades declarados como incompatibles por el Plan Rector de Uso y Gestión por alterar
o poner en peligro la estabilidad de los sistemas naturales, los procesos ecológicos o la
integridad de sus componentes físicos o biológicos.
3.

En particular, se consideran actividades incompatibles:

4. Los planes hidrológicos de las cuencas mediterráneas andaluzas y la
administración competente en materia hidráulica asegurarán los recursos hídricos
adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento de los valores y el logro de los
objetivos del Parque Nacional.
5. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales
legítimos que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta ley y demás normativa
básica en materia de parques nacionales.
6. En los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional no puede existir suelo
susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado, sin perjuicio de lo que
determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para
garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque. Con
carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las
limitaciones derivadas de esta ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben
en su desarrollo y aplicación.

cve: BOE-A-2021-10958
Verificable en https://www.boe.es

a) El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de nuevos usos o actividades que
supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a
conservar, excepto los trabajos de mejora del paisaje o restauración del medio natural que
por razones de conservación deban realizarse.
b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e
instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos,
parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos,
aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de
comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo
informe del Patronato, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para una
adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental
o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria, garantizando la integridad
de los procesos naturales.
c) La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de
vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y
comercial y la pesca deportiva y recreativa, y, con carácter general, cualquier actuación
que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales
singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que
la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que
establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de
poblaciones, ordenación de masas forestales o erradicación de especies exóticas
invasoras.
d) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre
Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de
la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles
con las finalidades del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en su Plan Rector de
Uso y Gestión.