I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78575

Atendiendo a todo lo expuesto, se presenta la Ley de declaración del Parque Nacional
de la Sierra de las Nieves, que ha sido sometida a consulta del Consejo Asesor de Medio
Ambiente, a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y ha sido objeto de
información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
Artículo 1. Objeto.
1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se
considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de
acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
2. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a
la Red de Parques Nacionales tiene los siguientes objetivos:
a) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios
sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares,
matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y
bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las
peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
b) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su
conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats
y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y
mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función
y dinámica.
c) Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.
d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica,
ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.
e) Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la
obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.
f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y
etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.
g) Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al
Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.
h) Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así
como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público,
promoviendo la accesibilidad universal.
i) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de
la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.
j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este
y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las
especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.

1. El Parque Nacional de la Sierra de las Nieves comprende el ámbito territorial
incluido dentro de los límites cuya descripción literal figura en el anexo I, con una superficie
de 22.979,76 hectáreas incluidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de
similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquel,
conforme al procedimiento establecido y a los requisitos exigidos en los artículos 6 y 11 de
la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 3. Régimen jurídico de protección.
1. El régimen jurídico de protección establecido en esta ley tendrá carácter prevalente
frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.

cve: BOE-A-2021-10958
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Artículo 2. Ámbito territorial.