I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78574

subespecie de salamandra (Salamandra salamandra subsp. longirostris) se encuentra solo
presente en las provincias de Cádiz y Málaga. En el río Guadaiza es posible encontrar el
cacho de Málaga (Squalius malacitanus), endemismo presente en el río Guadaiza; el pez
fraile (Salaria fluviatilis) encuentra dos de sus últimos reductos en Andalucía en los ríos
Verde y Guadaiza. Entre los invertebrados amenazados merecen especial atención el
cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) y las raras especies de libélulas
Macromia splendens y Oxygastra curtisii, vinculadas a cursos fluviales singularmente bien
conservados.
Fruto del paso y asentamiento de distintas civilizaciones, la actividad humana ha
modelado el territorio en consonancia con las necesidades de las diferentes culturas
dando lugar a un rico patrimonio histórico y cultural material (castillos, torres, cortijos,
necrópolis, etc.) e inmaterial (costumbres, gastronomía, folclore, artesanía, etc.).
La ley establece los objetivos a alcanzar con la declaración del nuevo Parque Nacional,
delimita su ámbito territorial y el de su zona periférica de protección y establece los criterios
para posibles futuras ampliaciones. Determina el régimen jurídico de protección, prevalente
frente a cualquier otra normativa sectorial vigente, así como las medidas y compensaciones
a aplicar en caso de supresión de actividades consideradas incompatibles.
Se establece un área de influencia socioeconómica, integrada por los términos
municipales en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional y el territorio
correspondiente a su zona periférica de protección. Atendiendo a la excepcionalidad
contemplada en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales, se integran en el área de influencia socioeconómica los términos municipales
incluidos en la zona periférica de protección teniendo en cuenta su similar motivación y
sensibilidad en materia de conservación, trayectoria histórica y dinámicas de desarrollo
socioeconómico comunes. Las entidades locales y empresariales y las personas físicas y
jurídicas radicadas en su interior podrán beneficiarse de diferentes medidas destinadas a
promover un desarrollo socioeconómico sostenible, siempre compatible con el
cumplimiento de los objetivos establecidos para el Parque Nacional. La responsabilidad de
la gestión del espacio protegido recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
podrá establecer instrumentos de cooperación financiera con la Administración General del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el plazo máximo de tres años
desde la entrada en vigor de esta ley el Parque Nacional deberá disponer un Plan Rector
de Uso y Gestión; durante su elaboración deberá quedar garantizada la transparencia y la
participación pública, y será informado por el Patronato del Parque Nacional, órgano de
participación de la sociedad.
Propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del
Parque Nacional participarán en su conservación, primando en la gestión la integración de
los municipios afectados, sectores y colectivos. Se apoyará a las poblaciones locales
residentes en el interior del Parque Nacional, en particular mediante el desarrollo de
actividades económicas y comerciales relacionadas con el uso público y las actividades de
turismo rural.
Por último, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena regulación
contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia
puesto que, con su aprobación, nace un nuevo parque nacional cuya conservación se
declara de interés general del Estado, y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada
para ello como es la ley. Se observa el principio de proporcionalidad dado que las medidas
restrictivas de derechos que contiene la norma son adecuadas al fin que persigue de
protección de este espacio natural y proporcionadas al mismo. Igualmente se respetan los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia puesto que su contenido es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico; las partes interesadas han participado,
en primer lugar, durante la tramitación previa para la declaración del Parque Nacional y, en
segundo lugar, en el trámite posterior de información pública; y no se crean nuevas cargas
administrativas, manteniéndose las existentes.

cve: BOE-A-2021-10958
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