I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. (BOE-A-2021-10958)
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78586

ANEXO II
Límites de zona periférica de protección
La base cartográfica empleada para la definición de los límites de la zona periférica de
protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ha sido fundamentalmente la
Ortofotografía Digital de Andalucía de 2013, elaborada en el marco del Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea (Instituto Geográfico Nacional), con tamaño de píxel 0,5 metros,
procediendo a su ajuste con información contenida en el Mapa Topográfico de Andalucía 2013,
a escala 1:10.000, del Instituto de Estadísticas y Cartografía de Andalucía. Asimismo, ha
servido de referencia para la concreción de topónimos el Mapa Topográfico Nacional,
escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional. Las coordenadas proporcionadas se
refieren al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 UTM huso 30.
Para la definición de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional
de la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites intermunicipales
se han tomado de referencia los límites inscritos en el Registro Central de Cartografía del
Instituto Geográfico Nacional (a fecha de junio 2019). Algunos tramos de líneas de límites
intermunicipales pueden ser provisionales al carecer de título jurídico que avale su
geometría y otros pueden tener título jurídico que avale una geometría susceptible de ser
mejorada en su precisión, por lo que la georreferenciación del límite del Parque Nacional
de la Sierra de las Nieves podrá verse afectada una vez tengan la consideración de
definitivos.
Para la definición del límite de la zona periférica de protección del Parque Nacional de
la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites de montes públicos
se ha tomado de referencia la cartografía digital del Catálogo de Montes Públicos de
Andalucía (Publicación 2018). No afectará al límite de la zona periférica de protección
cualquier cambio que se produzca en los límites de montes públicos deslindados,
considerados oficiales y definitivos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía,
cuando se deriven de circunstancias tales como descatalogaciones, expedientes de
prevalencia de otro interés general sobre el forestales, permutas, adquisición de nuevos
terrenos y similares. Respecto a aquellos montes públicos que a fecha de declaración del
Parque Nacional aún no disponen de deslinde definitivo, la georreferenciación del límite de
la zona periférica de protección podrá verse afectada si, a resultas del proceso de deslinde
o del ejercicio de la potestad investigadora y de recuperación de oficio de la Administración
competente, el trazado del límite del monte público en cuestión fuera modificado/precisado.
En caso de discrepancia prevalecerá la descripción literal sobre la representación gráfica.
Norte
Se inicia en el punto de coordenadas en metros X 321532,40; Y 4085140,29, situado
sobre la línea divisoria de los términos municipales de Cañete la Real y Serrato, por la que
continúa hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 325723,40; Y 4083085,22.
Desde ahí prosigue por la línea límite intermunicipal entre Cañete la Real y El Burgo, hasta
el punto de coordenadas en metros X 327920,39; Y 4082882,19, a partir del cual discurre
por la línea divisoria de los términos municipales de Ardales y El Burgo hasta llegar al
punto de coordenadas en metros X 330883,52; Y 4079027,55. Desde aquí avanza por la
línea del límite intermunicipal entre Ardales y Casarabonela hasta llegar al punto de
coordenadas en metros X 334344,68; Y 4079946,06, desde donde continúa por la línea
divisoria de los términos municipales de Carratraca y Casarabonela hasta llegar al punto
de coordenadas X 340379,33; Y 4080058,93.
Este
El límite prosigue por la línea divisoria de los términos municipales de Álora y
Casarabonela hasta el punto de coordenadas en metros X 343321,30; Y 4074023,82,
desde el cual avanza por la línea divisoria de los términos municipales de Pizarra y

cve: BOE-A-2021-10958
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Núm. 157