III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10859)
Resolución 420/38249/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para desarrollar el proyecto "Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 78142
Modificación del convenio.
Las Partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento y, para
ello, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente por escrito, mediante la firma de una
adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La Adenda concretará la línea de cooperación y propiedad de resultados, incluyendo
los aspectos relativos a su financiación y serán gestionados a través de la OTRI del INTA
y de la Oficina de Transferencia de Tecnología de la UPM.
No obstante, si alguna de las Partes estimase como inadecuada su presencia en el
Convenio, podrá retirarse del mismo preavisando a la otra Parte con un plazo de 2
meses y dejando concluidas cualesquiera tareas y compromisos que se hubieran
comenzado con anterioridad a expresar su deseo de retirada.
Duodécima.
Imagen institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Decimotercera. Comisión Mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una comisión
cuyos componentes y competencias son las siguientes:
– Los componentes de esta comisión mixta serán al menos un representante de
cada uno de los organismos firmantes pertenecientes a los equipos de investigación
involucrados.
– Las competencias consistirán en la revisión periódica de los trabajos realizados y
planificación de los trabajos futuros.
– La exploración de diferentes medios de difusión de los resultados obtenidos.
– La definición del personal y equipamiento implicados en cada una de las tareas a
realizar, así como la coordinación de posibles apoyos de otros organismos e
instituciones.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite
alguna de las partes.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Legislación aplicable de protección de datos.
Cada
una
de
las
Partes,
cumplirá
con
lo
establecido
en
el
Reglamento, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 78142
Modificación del convenio.
Las Partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento y, para
ello, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente por escrito, mediante la firma de una
adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La Adenda concretará la línea de cooperación y propiedad de resultados, incluyendo
los aspectos relativos a su financiación y serán gestionados a través de la OTRI del INTA
y de la Oficina de Transferencia de Tecnología de la UPM.
No obstante, si alguna de las Partes estimase como inadecuada su presencia en el
Convenio, podrá retirarse del mismo preavisando a la otra Parte con un plazo de 2
meses y dejando concluidas cualesquiera tareas y compromisos que se hubieran
comenzado con anterioridad a expresar su deseo de retirada.
Duodécima.
Imagen institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Decimotercera. Comisión Mixta de seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una comisión
cuyos componentes y competencias son las siguientes:
– Los componentes de esta comisión mixta serán al menos un representante de
cada uno de los organismos firmantes pertenecientes a los equipos de investigación
involucrados.
– Las competencias consistirán en la revisión periódica de los trabajos realizados y
planificación de los trabajos futuros.
– La exploración de diferentes medios de difusión de los resultados obtenidos.
– La definición del personal y equipamiento implicados en cada una de las tareas a
realizar, así como la coordinación de posibles apoyos de otros organismos e
instituciones.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite
alguna de las partes.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Legislación aplicable de protección de datos.
Cada
una
de
las
Partes,
cumplirá
con
lo
establecido
en
el
Reglamento, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
protección de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.