III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10859)
Resolución 420/38249/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para desarrollar el proyecto "Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78141
Sector Público, y tendrá una vigencia de cinco años, que fija el apartado 2 del artículo 34
de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la
modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
Novena.
Naturaleza del convenio.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación
a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52,
de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. En el seno de la Comisión de seguimiento
podrá fijarse esta indemnización.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78141
Sector Público, y tendrá una vigencia de cinco años, que fija el apartado 2 del artículo 34
de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la
modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.
Novena.
Naturaleza del convenio.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Décima.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación
a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52,
de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. En el seno de la Comisión de seguimiento
podrá fijarse esta indemnización.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.