III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10859)
Resolución 420/38249/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para desarrollar el proyecto "Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 78140
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Quinta.
Difusión.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este Convenio y sus posibles desarrollos, siempre que
esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros
que la representan en la Comisión Mixta.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Sexta.
Conocimientos previos.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Séptima.
Propiedad de los resultados.
Octava. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
La propiedad de los resultados del Proyecto residirá en la Parte que haya generado
dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de
propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto
corresponderá al socio que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se
pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su
protección y uso reflejado en un Acuerdo de Cotitularidad al efecto. El porcentaje de
propiedad podrá ser determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la
aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar y/o
licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran
participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo
mencionado en el párrafo anterior, las partes podrán utilizar el resultado obtenido
conjuntamente para fines internos de investigación.
Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la
protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 78140
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Quinta.
Difusión.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este Convenio y sus posibles desarrollos, siempre que
esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra
parte por escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros
que la representan en la Comisión Mixta.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Sexta.
Conocimientos previos.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Séptima.
Propiedad de los resultados.
Octava. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
La propiedad de los resultados del Proyecto residirá en la Parte que haya generado
dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de
propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto
corresponderá al socio que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se
pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su
protección y uso reflejado en un Acuerdo de Cotitularidad al efecto. El porcentaje de
propiedad podrá ser determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la
aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar y/o
licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran
participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo
mencionado en el párrafo anterior, las partes podrán utilizar el resultado obtenido
conjuntamente para fines internos de investigación.
Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la
protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.