III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10859)
Resolución 420/38249/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para desarrollar el proyecto "Auscultación de procesos activos sobre la ladera y la costa acantilada del entorno próximo a la base española Gabriel de Castilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78143
a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente;
b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la
legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido
un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;
c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo
estrictamente acordado por las partes;
d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación;
e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;
f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados y;
g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento;
i) sobre el INTA y UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y UPM asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;
j) si el INTA y UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k) las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente
el presente convenio, en el lugar arriba indicado, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la UPM, el
Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el INTA, el Director General, José María Salom
Piqueres.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-10859
Verificable en https://www.boe.es
ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales,
relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su
aplicación y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter
personal aplicable durante el término de este Acuerdo.
Cada Parte se compromete en particular a:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78143
a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente;
b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la
legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido
un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;
c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo
estrictamente acordado por las partes;
d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación;
e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;
f) implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados y;
g) eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento;
i) sobre el INTA y UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y UPM asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;
j) si el INTA y UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k) las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente
el presente convenio, en el lugar arriba indicado, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la UPM, el
Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el INTA, el Director General, José María Salom
Piqueres.
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ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos por la que se
deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales,
relacionados con protección de datos de carácter personal a partir de la fecha de su
aplicación y cualquier Reglamento relacionado con la protección de datos de carácter
personal aplicable durante el término de este Acuerdo.
Cada Parte se compromete en particular a: