III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10858)
Resolución 420/38247/2021, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78133

Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Undécima.

Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
Duodécima.

Propiedad de los resultados.

Ambas partes tendrán acceso a los resultados de los trabajos conjuntos de
investigación y podrán ser utilizados total o parcialmente para su publicación o difusión
con mención expresa de sus autores y correspondientes Instituciones.
Caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o
comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud
correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de
investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores
involucrados. Los costes y beneficios potenciales se repartirán entre ambas Instituciones
en proporción a las aportaciones humanas y materiales de cada parte, salvo pacto
expreso en contrario.
La propiedad de los resultados del Proyecto, residirá en la Parte que haya generado
dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de
propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del Proyecto
corresponderá a la Parte que haya generado dichos resultados.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las Partes implicadas se
pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su
protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte. El porcentaje de propiedad será
determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica,
aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada Parte Co-propietaria.
Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes
podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las
Partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance
el Acuerdo de Cotitularidad, mencionado en el párrafo anterior, las Partes podrán utilizar
el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación.
Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del Proyecto, no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra Parte, podrá solicitar la
protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.
Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de 5 años, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por
el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la
Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-10858
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.