III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10858)
Resolución 420/38247/2021, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78132

– Organizar programas de formación, cursos de especialización, seminarios,
reuniones científicas, y otras actividades relacionadas con la Astrobiología.
– Determinar el personal de la UAM y del INTA que colaborará en los respectivos
proyectos, que figura en el anexo del presente Convenio.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite
alguna de las partes.
Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y,
dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio,
así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, los órganos territorialmente competentes para la resolución de
las controversias entre las partes, que puedan surgir y no puedan resolverse por otro
medio, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.
Décima.

Causas de extinción del Convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo qué surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la

cve: BOE-A-2021-10858
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes