III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10858)
Resolución 420/38247/2021, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 78131

Actuaciones de las Partes.

Por el INTA:
Utilización de las instalaciones y las metodologías comúnmente utilizadas en el
Centro de Astrobiología: análisis metagenómicos, microscopía electrónica de barrido con
sonda EDX para la identificación de elementos, análisis geoquímico de muestras
ambientales, ICP-MS, inmunochips y DNAchips para estudios de diversidad microbiana,
sondas multiparamétricas para la evaluación de variables ambientales en el subsuelo, y
la capacidad del departamento de Instrumentación Avanzada para desarrollar la
aplicación de nuevas tecnologías.
Por la UAM:
Utilización de las instalaciones y metodologías comúnmente utilizadas en el Centro
de Biología Molecular Severo Ochoa, y los departamentos de Física de Materiales y de
Biología: microscopía electrónica de transmisión, servicio de bioinformática, servicio de
microscopía confocal, servicio de fermentación, espectroscopía Raman, y la capacidad
de análisis del Servicio Interdepartamenta de Investigación (Sidi) de la UAM.
Tercera.

Personal.

Cada Institución aportará el personal necesario para la elaboración y ejecución de
proyectos de investigación en el campo citado. Los componentes del equipo investigador
de cada una de las Instituciones quedan recogidos en el anexo del presente Convenio.
Cuarta. Infraestructura.
Cada Institución aportará su infraestructura para el desarrollo de la colaboración en
la investigación. La presente colaboración se realizará a título gratuito.
Quinta.

Desarrollo de trabajos.

Los trabajos de investigación se desarrollarán tanto en las instalaciones del INTA en
su sede de Torrejón de Ardoz, como en las instalaciones de la UAM, utilizando los
recursos materiales disponibles en ambas instituciones.
Sexta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No se derivan compromisos económicos, ni aportaciones financieras entre las
partes firmantes.
Séptima.

Normas institucionales.

Octava.

Componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una comisión
cuyos componentes y competencias son las siguientes:
– Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo
amparados por el presente Convenio, así como determinar la composición de los
equipos de investigación que participen en dichos proyectos.

cve: BOE-A-2021-10858
Verificable en https://www.boe.es

El personal aportado por cada una de las instituciones se habrá de comprometer a
acatar las normas de policía y seguridad en las instalaciones en las que realice sus
actividades.