III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10858)
Resolución 420/38247/2021, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para colaborar en el ámbito de la astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 78134

Conocimientos previos.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del Presente Convenio,
ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto.
Decimoquinta.

Confidencialidad.

Cada una de las Partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este Convenio y en los posibles desarrollos de
Convenios específicos, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por
escrito, mediante carta certificada dirigida y correo electrónico, a los miembros que
representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra Parte, deberá responder, en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión
Decimosexta. Legislación aplicable de protección de datos.

a) comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente;
b) garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con la
legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha obtenido
un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este Acuerdo de Confidencialidad;
c) utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo de Confidencialidad y según lo
estrictamente acordado por las partes;
d) compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación;
e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte;

cve: BOE-A-2021-10858
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las Partes, cumplirá con lo establecido en el Reglamento,
(UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de
las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los derechos digitales, relacionados con protección de datos
de carácter personal a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento
relacionado con la protección de datos de carácter personal aplicable durante el término
de este Acuerdo.
Cada Parte se compromete en particular a: