III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (BOE-A-2021-10852)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78112

d) Tratarse de organizaciones o asociaciones con un ámbito de actuación estatal o
que, al menos, ocupen una posición preeminente en el ámbito territorial de una
comunidad autónoma.
e) Carecer de ánimo de lucro.
f) Tener una experiencia mínima de tres años en el desarrollo de las actividades
indicadas.
Tercero. Presentación de propuestas.
1. La presentación de candidaturas propuestas a título personal, o en
representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se
llevará a cabo de la forma siguiente:
a) En el caso de candidaturas a título personal se realizará mediante la
presentación de:
1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará curriculum vitae y
documentación original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
2.º Una memoria explicativa firmada y en la que, con una extensión no superior a
cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las
funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y
jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la
candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el
fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.
b) Tratándose de organizaciones o asociaciones, se efectuará mediante la
presentación de:
1.º La solicitud-propuesta, a la que se acompañará curriculum vitae del
representante y documentación original o fotocopia compulsada de la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2.º Una memoria explicativa firmada y en la que, en una extensión no superior a
cinco páginas, la candidatura realizará un análisis y propuestas de desarrollo de las
funciones encomendadas al Consejo Asesor, como órgano de cooperación técnica y
jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención, y todas aquellas cuestiones que la
candidatura considere de importancia o interés para llevar a cabo la labor de Vocal con el
fin de apreciar la idoneidad de la candidatura.
3.º Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitudpropuesta, la siguiente documentación:
– Identificación de la organización o asociación.
– Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes y actualizados, salvo que obraran
acreditados ante el Defensor del Pueblo, circunstancia que deberá hacerse constar en la
memoria explicativa.
– Certificación del Registro correspondiente a su personalidad jurídica, conforme a su
ámbito de actuación.
2. Las candidaturas propuestas se dirigirán a la Secretaría General del Defensor
del Pueblo y podrán ser presentadas en el Registro de la institución, con sede en calle
Zurbano, número 42, 28010 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de las candidaturas correspondientes a las Vocalías a las que se
refiere el inciso e) del apartado 5 del artículo 19 del mencionado Reglamento se realizará
dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-10852
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