III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (BOE-A-2021-10852)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78111
especifica en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo:
1. Un Vocal será designado a propuesta a propuesta del Consejo General de la
Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los
Colegios de Abogados de España. Para ello, se solicitará de esa corporación la remisión
de una propuesta de tres candidaturas entre las que el Defensor del Pueblo procederá a
designar el correspondiente Vocal.
2. Un Vocal será designado a propuesta a propuesta de la Organización Médica
Colegial de España como representación de la profesión médica. Para ello, se solicitará
de esa organización la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que el
Defensor del Pueblo procederá a designar el correspondiente Vocal.
3. Dos Vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en
representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se
presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de
designación establecido en la presente Resolución.
Segundo.
Requisitos de admisión.
Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren
en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la
defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a
personas privadas de libertad por cualquier causa.
Los tres Vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o
en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
En las candidaturas propuestas a título personal:
a) Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o
en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
c) Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la
candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o
asociaciones representativas de la sociedad civil:
1.º Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
2.º Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de
la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro
administrativo, de conformidad con su legislación específica.
c) Tratarse de organizaciones o asociaciones en cuyos estatutos se establezca
como finalidad la defensa de los derechos humanos o cuya actividad se refiera a los
diversos ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
cve: BOE-A-2021-10852
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar por la entidad proponente una reconocida trayectoria de la candidatura
en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento
a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la
candidatura, la organización designará a una persona en representación de la
organización, que deberá reunir los siguientes requisitos:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78111
especifica en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo:
1. Un Vocal será designado a propuesta a propuesta del Consejo General de la
Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los
Colegios de Abogados de España. Para ello, se solicitará de esa corporación la remisión
de una propuesta de tres candidaturas entre las que el Defensor del Pueblo procederá a
designar el correspondiente Vocal.
2. Un Vocal será designado a propuesta a propuesta de la Organización Médica
Colegial de España como representación de la profesión médica. Para ello, se solicitará
de esa organización la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que el
Defensor del Pueblo procederá a designar el correspondiente Vocal.
3. Dos Vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en
representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se
presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de
designación establecido en la presente Resolución.
Segundo.
Requisitos de admisión.
Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren
en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la
defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a
personas privadas de libertad por cualquier causa.
Los tres Vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o
en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
En las candidaturas propuestas a título personal:
a) Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o
en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
c) Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la
candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o
asociaciones representativas de la sociedad civil:
1.º Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
2.º Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de
la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro
administrativo, de conformidad con su legislación específica.
c) Tratarse de organizaciones o asociaciones en cuyos estatutos se establezca
como finalidad la defensa de los derechos humanos o cuya actividad se refiera a los
diversos ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
cve: BOE-A-2021-10852
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar por la entidad proponente una reconocida trayectoria de la candidatura
en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento
a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la
candidatura, la organización designará a una persona en representación de la
organización, que deberá reunir los siguientes requisitos: