III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (BOE-A-2021-10852)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

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4. Podrá requerirse a los solicitantes para la subsanación de su propuesta, así
como la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la documentación
aportada, que de no ajustarse a la realidad y en función de su importancia podrá
comportar la inadmisión al proceso de designación.
5. Cualquier información adicional acerca de esta convocatoria podrá ser obtenida
a través de la siguiente dirección de correo electrónico: registro@defensordelpueblo.es
Cuarto. Instrucción del procedimiento.
Corresponde a la Secretaría General del Defensor del Pueblo la ordenación e
instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones entienda
necesarias para el adecuado desarrollo de esta convocatoria y en orden a la preparación
y elevación a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo de las
propuestas de candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, a fin de que informe sobre ellas.
Quinto.

Resolución del procedimiento de designación y nombramiento de los Vocales.

De acuerdo con el artículo 20.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento,
corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner
fin a sus funciones, una vez informadas las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor
por la Junta de Coordinación y Régimen Interior. La resolución de la presente
convocatoria con el nombramiento de los candidatos designados como Vocales del
Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición
ante el Defensor del Pueblo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-10852
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco M.
Fernández Marugán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X