III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78163

f) Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de
las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
g) Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
h) Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por AMBILAMP siempre que no fuesen o pudiesen ser
renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las
actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.
i) Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la APC para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.
j) En caso de que la APC no efectúe ninguna entrega de residuos a AMBILAMP de
luminarias durante un plazo de 12 meses o de lámparas durante un plazo de 6 meses.
De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el
alcance del Convenio para limitarlo a ese tipo de residuo por acuerdo unánime de las
partes.
Dicha resolución, se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios
que proceda y deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos,
trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. Estándose, en todo lo
demás, a lo que dispone el artículo 52 de la LRJSP
Undécima.

Comisión de seguimiento.

– Se establece una comisión de seguimiento del Convenio formada por los
siguientes miembros:
Por la Asociación AMBILAMP.
La Directora de relaciones institucionales y asuntos públicos.
C/ Príncipe de Vergara, 108, planta 11, Madrid 28002, nsierra@ambilamp.com
Telf. 915716814 / Fax. 915700003.
Por la Autoridad Portuaria de Ceuta.
El Jefe de la División de Conservación.

La Comisión tendrá las facultades de desarrollar el ámbito y el objetivo, así como las
de garantizar, coordinar y evaluar el presente Convenio y resolver amistosamente las
controversias que pudieran surgir entre ambas partes en la ejecución del mismo.
La Comisión se reunirá al menos semestralmente y a propuesta de cualquiera de las
partes y se podrán incorporar a sus reuniones las personas que se requieran para temas
específicos a tratar.

cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es

Dirección Muelle España, s/n. Email: vidal@puertodeceuta.com
Telf: 956527000 / fax 956527001.