III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78162
identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente contrato) con la
finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el
tratamiento de los datos en los términos indicados.
En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el
tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del
presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice
la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente
contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser
tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la
ejecución del presente Convenio. No obstante, los datos personales de los interesados
no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que
exista una obligación legal impuesta a AMBILAMP o a la APC. Asimismo, la APC
consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal
(CRT) sean incluidos en la página web de AMBILAMP (www.ambilamp.com o en
cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT
colaboradores.
En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son
conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo
responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la APC o AMBILAMP,
a través de los datos que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la
comunicación la Referencia «Protección de Datos de Carácter Personal». Si considera
que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá
derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Novena. Duración y entrada en vigor.
El presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de RJSP eficaz será una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por
otros cuatro años como máximo, por acuerdo unánime de las partes, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo
d) Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
AMBILAMP conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en
su caso, efectúe la Administración.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78162
identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente contrato) con la
finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el
tratamiento de los datos en los términos indicados.
En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el
tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del
presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice
la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente
contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser
tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la
ejecución del presente Convenio. No obstante, los datos personales de los interesados
no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que
exista una obligación legal impuesta a AMBILAMP o a la APC. Asimismo, la APC
consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal
(CRT) sean incluidos en la página web de AMBILAMP (www.ambilamp.com o en
cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT
colaboradores.
En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son
conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo
responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la APC o AMBILAMP,
a través de los datos que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la
comunicación la Referencia «Protección de Datos de Carácter Personal». Si considera
que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá
derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Novena. Duración y entrada en vigor.
El presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de RJSP eficaz será una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por
otros cuatro años como máximo, por acuerdo unánime de las partes, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Décima.
Extinción y causas de resolución.
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo
d) Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su
adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
AMBILAMP conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en
su caso, efectúe la Administración.
e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: