III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78161

Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes.
El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene
en el Anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.
AMBILAMP o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los
contenedores y demás material que hubiesen suministrado.
– En cada uno de los casos, AMBILAMP o el gestor, en función de quien haya
suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que
tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución,
recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.
Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en
el presente y serán de uso exclusivo de AMBILAMP. La APC no podrá ceder en cualquier
forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las
inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de AMBILAMP.
Tampoco podrá la APC ceder a terceros sin autorización de AMBILAMP los residuos
depositados propiedad de AMBILAMP.
– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por
la APC, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el
presente Convenio.
– Colaborar con la APC en la identificación de las necesidades y medidas para
mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.
Sexta. Signos distintivos.
La APC sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial
de AMBILAMP con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el
Sistema Integral de Gestion en adelante (SIG). Fuera de estos casos, será necesaria
autorización expresa y por escrito de AMBILAMP, en las que se especificarán las
condiciones de su utilización.
Asimismo AMBILAMP solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro
signo distintivo de la APC con fines promocionales o de publicidad de su colaboración
con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la
APC en las que se especificarán las condiciones de su utilización.
Séptima. Costes.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter
personal con ocasión del cumplimiento de este Convenio, al estricto cumplimiento de la
normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se
informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los
signatarios serán tratados por AMBILAMP y la APC correspondientemente (cuyos datos

cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es

Ni AMBILAMP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Autoridad
Portuaria de Ceuta por las operaciones de retirada de residuos de lámparas las
instalaciones del Anexo II en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni
por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión
de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
presente Convenio.
Por su parte, la APC no repercutirá coste alguno a AMBILAMP por las operaciones
previas al almacenamiento de los residuos de lámparas en sus instalaciones. La
colaboración regulada en el presente Convenio se presta a beneficio de los clientes y la
sociedad.