III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78160
Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en
conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el
rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de
llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para
lámparas o luminarias.
– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de AMBILAMP o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado
por AMBILAMP para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás
operaciones necesarias para su cumplimiento.
– Entregar los contenedores a la gestora que AMBILAMP previamente le indique.
Los residuos RAEE pertenecen a AMBILAMP desde el momento en que son
almacenados inicialmente por la APC conforme a este Convenio. La APC no podrá
entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores
de AMBILAMP a otras entidades distintas de AMBILAMP o de los gestores designados
por el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la
APC, AMBILAMP y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los
residuos a efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.
– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del
residuo. La gestora designada por AMBILAMP que recoja los contenedores y los
residuos comprendidos en este Convenio entregará a la APC un albarán de recogida
como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar
certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la
planta de tratamiento de destino.
– La APC hará entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación
que impida su correcta gestión ambiental.
4.
Otros requisitos genéricos.
– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.
– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas
correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento
iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.
Quinta.
Obligaciones de AMBILAMP.
– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la APC en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por AMBILAMP que
realice su recogida y transporte.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78160
Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que
transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo
circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en
conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona
designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el
rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de
llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para
lámparas o luminarias.
– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de AMBILAMP o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado
por AMBILAMP para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás
operaciones necesarias para su cumplimiento.
– Entregar los contenedores a la gestora que AMBILAMP previamente le indique.
Los residuos RAEE pertenecen a AMBILAMP desde el momento en que son
almacenados inicialmente por la APC conforme a este Convenio. La APC no podrá
entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores
de AMBILAMP a otras entidades distintas de AMBILAMP o de los gestores designados
por el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la
APC, AMBILAMP y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los
residuos a efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.
– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del
residuo. La gestora designada por AMBILAMP que recoja los contenedores y los
residuos comprendidos en este Convenio entregará a la APC un albarán de recogida
como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar
certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la
planta de tratamiento de destino.
– La APC hará entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación
que impida su correcta gestión ambiental.
4.
Otros requisitos genéricos.
– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP
pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.
– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas
correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento
iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.
Quinta.
Obligaciones de AMBILAMP.
– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio.
– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la
recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el
traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto
de una correcta gestión ambiental.
– Facilitar a la APC en la medida en que se acuerde por ambas partes, los
materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos
en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se
suministren directamente por el operador logístico seleccionado por AMBILAMP que
realice su recogida y transporte.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones: