III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78159
• Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados
cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su
correcta gestión ambiental.
• Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la APC en el
marco de este Convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o
desperfecto en los contenedores facilitados a la APC, deberá comunicarlo a AMBILAMP
o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para
que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido
en el siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier
sustracción de los contenedores o su contenido.
• Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para
el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante AMBILAMP de los daños
y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o
custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente
Convenio.
• Devolver los contenedores cedidos por AMBILAMP tras la terminación por
cualquier causa del Convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados
hasta ese momento.
• En el caso de que la APC no devuelva los contenedores a AMBILAMP por motivos
de:
(i) Pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por AMBILAMP de
cualquiera de los contenedores depositados y cedidos por AMBILAMP;
(ii) Movimiento del contenedor no autorizado por AMBILAMP que tenga como
consecuencia su pérdida o robo y
(iii) Contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a AMBILAMP tras la
terminación del Convenio, la APC asumirá las posibles responsabilidades.
• En aquellos Ayuntamientos que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4
o 5), ni AMBILAMP ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus
establecimientos de manera permanente, la APC asume y acepta expresamente que
dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que AMBILAMP o su
gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a
tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por
la propia APC, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en
este Convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado
o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.
• Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto y Anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le
resulten de aplicación.
• Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de AMBILAMP.
3.
En relación con la entrega de los residuos y recogida RAEE a AMBILAMP.
– Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se
solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con
usuario y contraseñas facilitadas por AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las
condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un
responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición a la APC
en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa
de este Convenio, la APC deberá devolver a AMBILAMP o su gestor los contenedores y
material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78159
• Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados
cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su
correcta gestión ambiental.
• Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la APC en el
marco de este Convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o
desperfecto en los contenedores facilitados a la APC, deberá comunicarlo a AMBILAMP
o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para
que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido
en el siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier
sustracción de los contenedores o su contenido.
• Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para
el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante AMBILAMP de los daños
y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o
custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente
Convenio.
• Devolver los contenedores cedidos por AMBILAMP tras la terminación por
cualquier causa del Convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados
hasta ese momento.
• En el caso de que la APC no devuelva los contenedores a AMBILAMP por motivos
de:
(i) Pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por AMBILAMP de
cualquiera de los contenedores depositados y cedidos por AMBILAMP;
(ii) Movimiento del contenedor no autorizado por AMBILAMP que tenga como
consecuencia su pérdida o robo y
(iii) Contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a AMBILAMP tras la
terminación del Convenio, la APC asumirá las posibles responsabilidades.
• En aquellos Ayuntamientos que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4
o 5), ni AMBILAMP ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus
establecimientos de manera permanente, la APC asume y acepta expresamente que
dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que AMBILAMP o su
gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a
tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por
la propia APC, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en
este Convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado
o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.
• Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los
artículos 17 y 18 del Real Decreto y Anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le
resulten de aplicación.
• Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización expresa,
previa y por escrito de AMBILAMP.
3.
En relación con la entrega de los residuos y recogida RAEE a AMBILAMP.
– Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se
solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con
usuario y contraseñas facilitadas por AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las
condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un
responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición a la APC
en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa
de este Convenio, la APC deberá devolver a AMBILAMP o su gestor los contenedores y
material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).