III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 78158
Obligaciones de la APC.
La APC se compromete al cumplimiento de los objetivos recogidos en el presente
Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza
AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la APC
se obliga a:
1.
En relación a los puntos de recogida del residuo.
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE
• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente Convenio.
• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente,
en los contenedores específicos suministrados por AMBILAMP para cada uno de estos
tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los
de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes
lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de
las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado
separado y adecuado para cada tipo de residuo.
• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las Lámparas de sodio de
baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el
contenedor específico para las lámparas.
• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón,
plásticos etc.
• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños
electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos
de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse
embalajes de cartón, plásticos etc.
• Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
• Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por
AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o
superior al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para
su posterior entrega a AMBILAMP.
• Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por
AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior
al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su
posterior entrega a AMBILAMP.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La APC se obliga en tal
sentido a:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 78158
Obligaciones de la APC.
La APC se compromete al cumplimiento de los objetivos recogidos en el presente
Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza
AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la APC
se obliga a:
1.
En relación a los puntos de recogida del residuo.
– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y
controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso,
por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.
– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de
normativa aplicable.
2.
En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE
• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE
objeto del presente Convenio.
• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente,
en los contenedores específicos suministrados por AMBILAMP para cada uno de estos
tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los
de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.
• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes
lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de
las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado
separado y adecuado para cada tipo de residuo.
• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las
lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las Lámparas de sodio de
baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el
contenedor específico para las lámparas.
• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón,
plásticos etc.
• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de
aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños
electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos
de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse
embalajes de cartón, plásticos etc.
• Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser
depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
• Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por
AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o
superior al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para
su posterior entrega a AMBILAMP.
• Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por
AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior
al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su
posterior entrega a AMBILAMP.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su
marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión
operado por AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no
incluyan otros residuos.
– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e
independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La APC se obliga en tal
sentido a: