III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78157
actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3,
4 y 5 del Anejo III del citado Real Decreto 110/2015.
2. Que AMBILAMP se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10
de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones
que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la
recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
4. Que la APC es un organismo público portuario y en sus instalaciones se generan
residuos de lámparas contenidas en la categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE que
pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo
sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de acuerdo
con la normativa vigente.
5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se
llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que
se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la APC para su adecuada
gestión.
6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha
mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir
las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y
electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los
mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente Convenio de
colaboración, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza y marco jurídico.
El presente Convenio se somete al derecho administrativo y se regirá por la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y por las
cláusulas del mismo, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del
presente Convenio.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.
Tercera.
No exclusividad.
1. El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la APC pueda también
firmar convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de
gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los
aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es establecer los derechos y obligaciones de las
partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por APC y la entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE y que se concretan en el Anexo I.
Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la APC que se identifican en el Anexo II.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78157
actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3,
4 y 5 del Anejo III del citado Real Decreto 110/2015.
2. Que AMBILAMP se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10
de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones
que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la
recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
4. Que la APC es un organismo público portuario y en sus instalaciones se generan
residuos de lámparas contenidas en la categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE que
pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo
sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de acuerdo
con la normativa vigente.
5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se
llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que
se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la APC para su adecuada
gestión.
6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha
mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir
las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y
electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los
mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente Convenio de
colaboración, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza y marco jurídico.
El presente Convenio se somete al derecho administrativo y se regirá por la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y por las
cláusulas del mismo, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del
presente Convenio.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.
Tercera.
No exclusividad.
1. El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la APC pueda también
firmar convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de
gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los
aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente Convenio es establecer los derechos y obligaciones de las
partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por APC y la entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE y que se concretan en el Anexo I.
Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán
exclusivamente de los puntos de recogida de la APC que se identifican en el Anexo II.