III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10862
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por
la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar
mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
En virtud de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio entre la
Autoridad Portuaria de Ceuta y la Asociación AMBILAMP, suscrito con fecha 17 de mayo
de 2021, para la recogida y almacenamiento de los residuos (RAEE) relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE se acuerda la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a este Resolución.
Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Ceuta, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan
Manuel Doncel Doncel.
ANEXO
Convenio entre la Asociación AMBILAMP y Autoridad Portuaria de Ceuta, para
implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de RAEE
En Ceuta, 17 de mayo de 2021.
REUNIDOS
Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen
mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento
de acuerdo con lo dispuesto en los art. 47 y ss de la ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector público y, a tal efecto:
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y
el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Juan Carlos Enrique Moreno, en nombre y representación de la
Asociación AMBILAMP entidad asociativa sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de
Asociaciones con el número nacional 585706, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe
de Vergara, 108, planta 11, 28002 y CIF G-84397959, en su calidad de Director General de
AMBILAMP, como se desprende de la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con
número 360 del Protocolo de Madrid don Antonio Huerta Trolez». En adelante, AMBILAMP
Y de otra parte, don Juan Manuel Doncel Doncel, en calidad Presidente de la
Autoridad Portuaria de Ceuta, nombrado por Decreto de 28 de enero de 2019 publicado
en el BOE núm. 28 de 1.º de febrero de 2019 y de conformidad con las funciones que
tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En adelante, la APC
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
10862
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por
la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar
mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
En virtud de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio entre la
Autoridad Portuaria de Ceuta y la Asociación AMBILAMP, suscrito con fecha 17 de mayo
de 2021, para la recogida y almacenamiento de los residuos (RAEE) relacionados en las
categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE se acuerda la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a este Resolución.
Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Ceuta, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan
Manuel Doncel Doncel.
ANEXO
Convenio entre la Asociación AMBILAMP y Autoridad Portuaria de Ceuta, para
implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de RAEE
En Ceuta, 17 de mayo de 2021.
REUNIDOS
Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen
mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento
de acuerdo con lo dispuesto en los art. 47 y ss de la ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector público y, a tal efecto:
MANIFIESTAN
1. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y
el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Juan Carlos Enrique Moreno, en nombre y representación de la
Asociación AMBILAMP entidad asociativa sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de
Asociaciones con el número nacional 585706, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe
de Vergara, 108, planta 11, 28002 y CIF G-84397959, en su calidad de Director General de
AMBILAMP, como se desprende de la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con
número 360 del Protocolo de Madrid don Antonio Huerta Trolez». En adelante, AMBILAMP
Y de otra parte, don Juan Manuel Doncel Doncel, en calidad Presidente de la
Autoridad Portuaria de Ceuta, nombrado por Decreto de 28 de enero de 2019 publicado
en el BOE núm. 28 de 1.º de febrero de 2019 y de conformidad con las funciones que
tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En adelante, la APC