III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-10862)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78164
Modificaciones.
Toda modificación del presente Convenio habrá de ser por mutuo acuerdo de las
partes y deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante escrito en el
que se haga constar, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen
en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación,
así como la fecha en que se acuerda, al objeto de su trámite preceptivo.
Decimotercera.
Jurisdicción.
El presente Convenio que posee naturaleza administrativa, ríje su interpretación y
desarrollo en el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes
a la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier controversia que pudiera surgir
en relación con el mismo, que no haya podido ser resuelta amistosamente en la comisión
de seguimiento a que se refiere la cláusula undécima.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
AMBILAMP, el Director General, Juan Carlos Enrique Moreno.–Por la Autoridad Portuaria
de Ceuta, el Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.
ANEXO I
Residuos objeto de la recogida
La APC almacenará temporalmente y entregará a AMBILAMP los residuos RAEE
incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y, en concreto, los siguientes:
Categoría 3 del Anejo III del RD RAEE.
Lámparas de fluorescencia rectas o circulares.
Lámparas compactas.
Lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión.
Lámparas de sodio de baja presión.
Lámparas LED.
Categoría 4 del Anejo III del RD RAEE.
Luminaria profesional Grande.
Luminaria doméstica Grande.
Otros RAEE profesional Grande.
Otros RAEE domésticos Grande.
Categoría 5 del Anejo III del RD RAEE.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
Luminaria profesional Pequeña.
Luminaria doméstica Pequeña.
Otros RAEE profesional Pequeños.
Otros RAEE doméstico Pequeños.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78164
Modificaciones.
Toda modificación del presente Convenio habrá de ser por mutuo acuerdo de las
partes y deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante escrito en el
que se haga constar, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen
en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación,
así como la fecha en que se acuerda, al objeto de su trámite preceptivo.
Decimotercera.
Jurisdicción.
El presente Convenio que posee naturaleza administrativa, ríje su interpretación y
desarrollo en el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes
a la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier controversia que pudiera surgir
en relación con el mismo, que no haya podido ser resuelta amistosamente en la comisión
de seguimiento a que se refiere la cláusula undécima.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por
duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
AMBILAMP, el Director General, Juan Carlos Enrique Moreno.–Por la Autoridad Portuaria
de Ceuta, el Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.
ANEXO I
Residuos objeto de la recogida
La APC almacenará temporalmente y entregará a AMBILAMP los residuos RAEE
incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y, en concreto, los siguientes:
Categoría 3 del Anejo III del RD RAEE.
Lámparas de fluorescencia rectas o circulares.
Lámparas compactas.
Lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión.
Lámparas de sodio de baja presión.
Lámparas LED.
Categoría 4 del Anejo III del RD RAEE.
Luminaria profesional Grande.
Luminaria doméstica Grande.
Otros RAEE profesional Grande.
Otros RAEE domésticos Grande.
Categoría 5 del Anejo III del RD RAEE.
cve: BOE-A-2021-10862
Verificable en https://www.boe.es
Luminaria profesional Pequeña.
Luminaria doméstica Pequeña.
Otros RAEE profesional Pequeños.
Otros RAEE doméstico Pequeños.