III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2021-10871)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
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4.
Sec. III. Pág. 78221
Mas de 1.200 € hasta 1.350 €: 30 puntos.
Mas de 1.350 € hasta 1.500 €: 25 puntos.
Mas de 1.500 € hasta 1.650 €: 20 puntos.
Mas de 1.650 € hasta 1.800 €: 15 puntos.
Mas de 1.800 € hasta 1.950 €: 10 puntos.
Mas de 1.950 € hasta 2.100 €: 5 puntos.
Mas de 2.100 €: 0 puntos.
Participación en el Programa en años anteriores.
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas,
2019/2020 y 2018/2019.
No se computará la temporada 2020/2021 debido a que la misma fue suspendida a
causa de la pandemia, en base a dispuesto en la Orden PCM/937/2020, de 25 de
septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de
septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso
de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas
turísticas para la temporada 2020/2021 y de termalismo para la temporada 2020.
Respecto a la temporada 2019/2020 se computaran exclusivamente los viajes
iniciados en el periodo comprendido entre octubre de 2019 y 11 de marzo de 2020. No se
tendrán en cuenta los viajes con salida desde el 12 de marzo a 30 de junio de 2020, que
fueron suspendidos a causa de la COVID-19.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2019/2020: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2019/2020 y sí en
la 2018/2019: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2019/2020 y no en
la 2018/2019: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5. Familias numerosas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es
– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2019/2020
y 2018/2019: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
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Sec. III. Pág. 78221
Mas de 1.200 € hasta 1.350 €: 30 puntos.
Mas de 1.350 € hasta 1.500 €: 25 puntos.
Mas de 1.500 € hasta 1.650 €: 20 puntos.
Mas de 1.650 € hasta 1.800 €: 15 puntos.
Mas de 1.800 € hasta 1.950 €: 10 puntos.
Mas de 1.950 € hasta 2.100 €: 5 puntos.
Mas de 2.100 €: 0 puntos.
Participación en el Programa en años anteriores.
Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no
han disfrutado de su plaza en años anteriores.
En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas,
2019/2020 y 2018/2019.
No se computará la temporada 2020/2021 debido a que la misma fue suspendida a
causa de la pandemia, en base a dispuesto en la Orden PCM/937/2020, de 25 de
septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de
septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso
de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas
turísticas para la temporada 2020/2021 y de termalismo para la temporada 2020.
Respecto a la temporada 2019/2020 se computaran exclusivamente los viajes
iniciados en el periodo comprendido entre octubre de 2019 y 11 de marzo de 2020. No se
tendrán en cuenta los viajes con salida desde el 12 de marzo a 30 de junio de 2020, que
fueron suspendidos a causa de la COVID-19.
La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la
temporada 2019/2020: 175 puntos.
b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.
c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2019/2020 y sí en
la 2018/2019: 40 puntos.
d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2019/2020 y no en
la 2018/2019: 20 puntos.
e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la
puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona
con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de
afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que
obtenga menor puntuación.
5. Familias numerosas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio
de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas
solicitantes.
La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.
– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.
cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es
– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2019/2020
y 2018/2019: 0 puntos.
– Resto de casos: 10 puntos.