III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2021-10871)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78222
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
Artículo 8. Resolución.
1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de 3
meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para
participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual
se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
3. Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional
social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
Artículo 9. Cancelación y renuncia de la plaza.
1. En el supuesto de que la persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en
concepto de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma.
2. Se cancelarán las plazas de las personas beneficiarias que no abonen a las
empresas turísticas comercializadoras, 45 días antes de la salida del viaje, el resto de la
cantidad estipulada por las plazas, con la excepción de aquellos turnos que se inicien en
los meses de octubre o de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva
del viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, en los que se cancelarán
las plazas de no hacerse efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la
reserva.
3. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para
la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza
adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de
la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones
que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
4. Para el resto de supuestos se estará al régimen establecido en la contratación de
este servicio por el Imserso con las empresas comercializadoras, según la normativa
vigente para los viajes combinados, los paquetes turísticos y las agencias de viaje,
quienes informarán de ello a las personas usuarias.
cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78222
Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen
solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de
la persona solicitante.
Artículo 8. Resolución.
1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de 3
meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para
participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual
se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
3. Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional
social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
Artículo 9. Cancelación y renuncia de la plaza.
1. En el supuesto de que la persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en
concepto de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma.
2. Se cancelarán las plazas de las personas beneficiarias que no abonen a las
empresas turísticas comercializadoras, 45 días antes de la salida del viaje, el resto de la
cantidad estipulada por las plazas, con la excepción de aquellos turnos que se inicien en
los meses de octubre o de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva
del viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, en los que se cancelarán
las plazas de no hacerse efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la
reserva.
3. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para
la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza
adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de
la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones
que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
4. Para el resto de supuestos se estará al régimen establecido en la contratación de
este servicio por el Imserso con las empresas comercializadoras, según la normativa
vigente para los viajes combinados, los paquetes turísticos y las agencias de viaje,
quienes informarán de ello a las personas usuarias.
cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.