III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2021-10871)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78220
expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la reiterada
ley.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso
consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la
información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona
interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran
con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho
tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC):
(402,80 €) 50 puntos.
– Mas de 402,80 € hasta 900 €: 45 puntos.
– Mas de 900 € hasta 1.050 €: 40 puntos.
– Mas de 1.050 € hasta 1.200 €: 35 puntos.
cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78220
expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la reiterada
ley.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso
consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la
información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona
interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran
con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho
tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Artículo 7.
Criterios de valoración.
Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca
dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas
usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición
de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras
ponderar los siguientes criterios de valoración:
1.
Edad.
En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los
principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia
para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por
pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia
con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se
calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por
cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a
considerar.
La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60
años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta
alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años
se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.
2.
Situación de discapacidad.
La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.
Situación económica.
Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona
solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o
persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga
relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas
para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta
ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los
ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha
determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC):
(402,80 €) 50 puntos.
– Mas de 402,80 € hasta 900 €: 45 puntos.
– Mas de 900 € hasta 1.050 €: 40 puntos.
– Mas de 1.050 € hasta 1.200 €: 35 puntos.
cve: BOE-A-2021-10871
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