III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programa de turismo social. (BOE-A-2021-10871)
Resolución de 17 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 78219

Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con
discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus
padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento
establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de
plazas.
3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben
valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos
establecidos mediante declaración responsable.
Las personas usuarias podrán participar siempre y cuando se cumplan estrictamente
todas las medidas y protocolos adoptados en su país, comunidad autónoma o región de
origen en relación a la COVID-19 así como los articulados para el país, comunidad
autónoma o región de destino.
Artículo 5.

Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta
resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud
deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará
disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es
Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el
artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el
Programa de Turismo del Imserso.
Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.
Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino
Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la
temporada 2021/2022 comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 30 de julio de 2021.
3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de
persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas
convocadas.
4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas
anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que
figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que
quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al Imserso en un plazo que
finaliza el 30 de julio de 2021.
5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que
obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los
requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.
6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la
misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de
las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.
Instrucción del procedimiento.

La Subdirección General de Gestión del Imserso es la unidad competente para
instruir el procedimiento.
Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de 10 días hábiles
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución

cve: BOE-A-2021-10871
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.