I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77943

artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su
convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de
«descarbonizar» el sector servicios y otros sectores productivos, así como el sector
residencial para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, siendo
sus destinatarios últimos, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades
energéticas y administraciones públicas, a través de las correspondientes convocatorias
que las citadas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se
comprometerán a formalizar, con cargo a la subvención que se les concede mediante
este real decreto. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de
actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan
al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de
generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de
sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su
comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva.
Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones
más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a
sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez,
efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a
dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano
competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso,
establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de
inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta
la finalización de la vigencia de los programas de incentivos previstos.
Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular
derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que
supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos de Mecanismo recuperación
y resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de
los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la
competitividad y mejora de las condiciones económicas y energéticas de las economías
familiares, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos
instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción y almacenamiento con
fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta
en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más
idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.
V
Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que
realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado, por lo que las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos
y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Reglamento (UE) 651/2014 establece que las ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el

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Núm. 155