I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77942
reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la
atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos
de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de
Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas
relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las
energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales
definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los
contaminantes mencionados anteriormente.
Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto
tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un
esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables.
Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no
causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
IV
Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos,
así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de
enero de 2021, así como en la celebrada el 12 de mayo de 2021. Asimismo, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes
indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que
no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de
ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los
créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que
se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes
ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones
directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa
reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros
programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la
ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y
pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares
según el Censo 2011 del INE. Este reparto inicial se podrá ampliar a medida que se
ejecutan las actuaciones, según se indica en el artículo 7.8 de este real decreto.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán, por estos
medios, contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las
correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se les hayan sido
asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo.
La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas
funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia
Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77942
reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la
atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos
de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de
Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas
relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las
energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales
definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los
contaminantes mencionados anteriormente.
Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto
tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un
esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables.
Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no
causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
IV
Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos,
así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de
enero de 2021, así como en la celebrada el 12 de mayo de 2021. Asimismo, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes
indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que
no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de
ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los
créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que
se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes
ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones
directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa
reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros
programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la
ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y
pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares
según el Censo 2011 del INE. Este reparto inicial se podrá ampliar a medida que se
ejecutan las actuaciones, según se indica en el artículo 7.8 de este real decreto.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán, por estos
medios, contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las
correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se les hayan sido
asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo.
La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas
funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia
Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155