I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77941

los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de
energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del
almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado
sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que
son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
España.
Para el cumplimiento de los objetivos previstos por las actuaciones anteriormente
referidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe crédito
presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para
la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro de este crédito se prevé
destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros destinados a instalaciones de
autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento
detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de
un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de
instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará
inicialmente con 100 millones de euros.
III
La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores
productivos junto con su incentivación en edificios públicos y en el sector residencial,
supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de despliegue de las
energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir
producción y demanda. En paralelo, es necesario impulsar las aplicaciones térmicas de
las energías renovables en el sector residencial para abastecer aquellas necesidades
que no están cubiertas con la generación eléctrica. De esta forma se contribuye a
cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de
Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de
Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de
tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en
todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de
capilaridad, y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la
pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio
derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la
competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados,
pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo
al tercer sector, al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento
de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los
requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos.
Estos programas de incentivos para la promoción de energías renovables en el
sector residencial y en los sectores productivos también colaborarán con la reducción de
las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles
no metánicos (COVNM), ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones establecidos la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,
relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Las
actuaciones financiadas por este real decreto relacionadas con la promoción de la
biomasa asegurarán que, tanto la instalación diseñada como el combustible utilizado

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155