I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77940

es necesario adoptar medidas que permitan reorganizar los recursos existentes,
priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de
planificación estratégica, para la gestión y la mejor ejecución de los proyectos, y la
canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar.
II
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7:
Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras
eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el
almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de
las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al
autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos
tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las
aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de
almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento
detrás del contador.
Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los
territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la
productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de
exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real
decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas
componentes 7 y 8.
Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas
como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del
consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador
y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real
decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y
por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas
de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables
que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y
otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer
sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial,
las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en el sector residencial.
Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de
inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1),
para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155