I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77944

mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41 y, en
concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas
establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones
establecidas en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo existentes, c) para las instalaciones que incorporen nueva
potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual
o inferior a 1 MW) y b) para el resto de instalaciones de generación renovable
(autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico).
Para el caso de adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existente
deberá cumplirse la condición de que la adición de activos de almacenamiento se
destine a la promoción y aprovechamiento de la electricidad de fuentes de energías
renovables generada por la instalación de generación renovable existente detrás del
contador conectada al almacenamiento añadido.
Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los
destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y
entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea
para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto
de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de
la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. No obstante, se incluyen también entre los potenciales
beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen
alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
(autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
VI
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para
la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración
consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución
Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado
en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación
y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la
eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas
con eficiencia energética (sectores residencial, industrial y agropecuario), así como con
movilidad durante los últimos años.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las Conferencias
Sectoriales de Energía de 11 de enero de 2021 y 12 de mayo de 2021.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su

cve: BOE-A-2021-10824
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