I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77983

En este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia
para cada actuación y el coste subvencionable unitario máximo que puede alcanzar el
coste subvencionable unitario de la instalación de generación. A este coste
subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable
adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable total de la instalación de generación será:
Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar
fotovoltaica).
La ayuda a otorgar a la instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste
subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda
establecido en este anexo III para dicha actuación.
Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento. En los casos en los
que se incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de
generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la correspondiente
al sistema de almacenamiento.
El coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css, para cada
solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
Css =Cesu x Cap
Siendo:
Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.
Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
El coste subvencionable unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde
con el elegible, si bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario
máximo expuestos en este anexo III.
La ayuda a otorgar a la instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el
coste subvencionable de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda
establecido en este anexo III para dicha actuación.
Programa de incentivos 4: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes
(módulos).
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap

Programa de incentivos 5: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en valores unitarios constantes
(módulos).

cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar
fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar
el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.