I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77984
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap
Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar
el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
Programa de incentivos 6: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios
constantes (módulos) indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a
percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.
Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como
potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511,
es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de
calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de
calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en
base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o
empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar
el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
A3
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se
corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la
instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir
ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada
tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por
destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes
subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada
uno de los programas son los siguientes:
Actuaciones
Instalación Fotovoltaica
autoconsumo (1.000 kWp < P ≤
5.000 kWp).
Coste unitario
de la
instalación de
referencia (Cuf)
(€/kW)
Coste
subvencionable
unitario máximo
(€/kW)
% ayuda gran empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
% ayuda mediana
empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
% ayuda pequeña
empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
120
460
15 %
25 %
35 %
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de
la economía, con o sin almacenamiento
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77984
La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap
Siendo Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar
el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
Programa de incentivos 6: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda
La ayuda a otorgar a la actuación se establece en torno a valores unitarios
constantes (módulos) indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a
percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia real de la instalación en kW.
Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como
potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511,
es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de
calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de
calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en
base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o
empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar
el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
A3
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se
corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la
instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir
ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada
tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por
destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
Los valores de costes unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes
subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada
uno de los programas son los siguientes:
Actuaciones
Instalación Fotovoltaica
autoconsumo (1.000 kWp < P ≤
5.000 kWp).
Coste unitario
de la
instalación de
referencia (Cuf)
(€/kW)
Coste
subvencionable
unitario máximo
(€/kW)
% ayuda gran empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
% ayuda mediana
empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
% ayuda pequeña
empresa
Ayuda (aplicable sobre
coste subvencionable)
120
460
15 %
25 %
35 %
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de
la economía, con o sin almacenamiento