I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77982
1.º Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje
del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación
de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de
almacenamiento, «modulo».
2.º Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda
base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas
que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan
las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo.
El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los
criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de
almacenamiento.
4. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe
máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de
Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o
destinatario último correspondiente.
5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las
inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
A2
Costes subvencionables y ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un
porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4,
5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán
parcialmente los costes subvencionables.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada
actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este
anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables
descritos en el anexo I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán
justificados según se establece en el anexo II.
Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible
por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los
sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo
el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de
generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las
potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha
instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones
estándar según la norma UNE correspondiente.
Programas de incentivos 1, 2 y 3: Definición de costes subvencionables y cálculo de la
ayuda
Csu =Ceu – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable. El coste subvencionable unitario de
la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable
para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión:
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77982
1.º Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje
del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación
de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de
almacenamiento, «modulo».
2.º Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda
base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas
que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan
las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo.
El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los
criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de
almacenamiento.
4. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe
máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de
Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o
destinatario último correspondiente.
5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las
inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
A2
Costes subvencionables y ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un
porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4,
5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán
parcialmente los costes subvencionables.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada
actuación y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este
anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables
descritos en el anexo I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán
justificados según se establece en el anexo II.
Se considerará como coste elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible
por la potencia de generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los
sistemas de almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo
el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de
generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las
potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha
instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones
estándar según la norma UNE correspondiente.
Programas de incentivos 1, 2 y 3: Definición de costes subvencionables y cálculo de la
ayuda
Csu =Ceu – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable. El coste subvencionable unitario de
la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el coste subvencionable
para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente expresión: