I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77981

IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla
correspondiente), salvo para personas físicas.
4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones
de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de
incentivos incluidos en este real decreto, al mismo destinatario último de la ayuda,
asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la
convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de
que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este
apartado.
l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera
opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será
detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias
podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa
expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000
euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance
que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias
podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa
expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones
de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad
de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
ANEXO III
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
A1

Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de
subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de
las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión
correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado
en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los
requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de
actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados
siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se
establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

cve: BOE-A-2021-10824
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Núm. 155