I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77980

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los
artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este
motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas
en el artículo 16.2.
e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las
facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la
inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y
copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
f) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que
el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta
y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos
mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa
conformidad del interesado.
Estos certificados no serán necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere
los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el resto de situaciones, en caso de no estar obligados a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con
lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.
g) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras
subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en
el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel
publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía
indicado en el apartado AI.1.C del anexo I.
i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en
caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al
público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión
Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de
aplicación para solicitantes que sean personas físicas.
k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios
últimos de las ayudas, que garantice:
1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible y
3. la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de
gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del

cve: BOE-A-2021-10824
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