I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-10824)
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77979
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de
tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del
sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación
pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del
IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya
incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá
presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la normativa de aplicación.
4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de
biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados
no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por
tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la
ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado,
una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de
eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en
vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento
(UE) 2015/1189 de la Comisión).
5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal,
documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a
cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) en relación con el origen de los componentes y
sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.
Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del
cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.
6. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a
cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo
firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de
la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro
administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
7. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las
especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe
que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el
informe especificado en este apartado.
c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los
pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y
copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación.
d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y
no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por
dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la
convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta
justificativa incluya la justificación de este proceso.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77979
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de
tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del
sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación
pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del
IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya
incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá
presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la normativa de aplicación.
4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de
biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados
no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por
tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la
ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado,
una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de
eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en
vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento
(UE) 2015/1189 de la Comisión).
5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal,
documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a
cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) en relación con el origen de los componentes y
sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.
Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del
cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.
6. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a
cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo
firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de
la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro
administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
7. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las
especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe
que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el
informe especificado en este apartado.
c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los
pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y
copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación.
d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y
no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por
dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la
convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta
justificativa incluya la justificación de este proceso.
cve: BOE-A-2021-10824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155